Revocando una corte de apelaciones que había confirmado una moción para transferir el caso a México, la Corte Suprema de Florida sostuvo la semana pasada que un caso presentado contra una compañía turística que promocionaba y vendía tiempos compartidos en un resort en México entre turistas no debería ser desestimado. .
En Cortez v. Palace Resorts, una mujer fue atraída a un resort mexicano en un intento de venderle un tiempo compartido. Como parte de ese incentivo, el resort le dio un masaje. Durante el masaje, la masajista agredió sexualmente a Cortez.
Cortez presentó su caso en Miami contra tres empresas de Florida que operaban desde Miami. Afirmó que los hechos que dieron origen a su caso, que incluían embalajes vacacionales negligentes, ocurrieron en Miami. El tribunal de primera instancia aceptó la moción de los demandados para desestimar el caso basándose en forum non conveniens, y el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito de Florida confirmó. En una disidencia del juez Rothenberg, ella escribió que “Los demandados de Florida, con cara seria, afirman que [México] es un foro más conveniente para litigar el reclamo de un ciudadano estadounidense por negligencia sobre paquetes vacacionales en su contra, aunque Miami es donde su sede corporativa está ubicada…” La disidencia continuó enumerando otros factores a favor de mantener el caso en Florida.
Cortez solicitó la revisión de la Corte Suprema de Florida, que el 20 de junio de 2013 revocó el 3er Distrito y sostuvo que el tribunal de primera instancia se equivocó al desestimar el caso. Al concluir que el 3er Distrito aplicó incorrectamente la prueba Kinney [para el forum non conveniens], y también dictaminó que el tribunal de primera instancia se equivocó al no dan una fuerte presunción contra la perturbación de la elección del foro por parte de la demandante porque ella era residente de California. La Corte Suprema sostuvo que la residencia de la demandante en otro estado no mitigaba su derecho a tener una presunción fuerte a su favor. La Corte Suprema adoptó gran parte de la opinión disidente.
Según el Tribunal, Miami es el centro operativo, administrativo y de marketing de todo el Grupo Palace Resorts y es un lugar adecuado para las reclamaciones que se plantean.
Cortez v. Palace Resorts, SC11-1908, 20 de junio de 2013, aclara aún más la decisión anterior del Tribunal en Kinney System v. Continental Insurance, 674 So.2d 86 (Fla. 1996), que fue el pronunciamiento previo de la Corte Suprema sobre la cuestión del forum non conveniens.