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    Leighton publica “Responsabilidad corporativa e institucional por agresión y abuso sexual”

     

    John Elliott Leighton publicó “Responsabilidad corporativa e institucional por agresiones sexuales y abuso sexual” en la edición de 2012 de The South Florida Legal Guide.   El artículo destaca los problemas que enfrenta la sociedad con tantos casos de agresiones y abusos sexuales contra adultos y niños, y el hecho de que muchas instituciones toleran o hacen la vista gorda ante tal comportamiento. Esto salió a la luz más recientemente en los eventos de fútbol de Penn State, así como en el escándalo del baloncesto de Syracuse. Leighton tiene una larga trayectoria representando a víctimas de agresión y abuso sexual. A través del sistema de justicia civil se pueden sacar a la luz estos casos y crear un sistema de disuasión para poner fin a lo que se ha convertido en un abuso institucional multigeneracional.

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    Publicado en:

    GUÍA LEGAL DEL SUR DE LA FLORIDA
    John Elliott Leighton
    enero 2012
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    Responsabilidad corporativa e institucional

    Para agresiones sexuales y abuso sexual

    Por John Elliott Leighton

    Abogado litigante certificado

    Leighton Law, P.A.

    La amplia cobertura noticiosa de los escándalos de abuso sexual de Penn State y Syracuse ha creado una mayor conciencia sobre un tema importante y triste: uno que ocurre con demasiada frecuencia y ha estado sucediendo durante demasiado tiempo sin responsabilidad legal. Con la conciencia de los casos de abusos tan publicitados que afectan a la Iglesia Católica, así como los casos en nuestro propio patio trasero de Florida, las instituciones que deberían ser refugios seguros para los jóvenes han sido cuestionadas por su papel en tolerar o no reaccionar ante situaciones sexuales. abuso.

    La conciencia de este problema generalizado aumentó dramáticamente cuando sacerdotes católicos y miembros de otras órdenes religiosas fueron acusados públicamente de delitos sexuales contra menores, lo que dio lugar a múltiples procesamientos y demandas civiles contra sacerdotes, diócesis y parroquias. Al igual que en Penn State y Syracuse, el escándalo involucró no sólo la cuestión del abuso, sino también el hecho de que otras personas con autoridad no lo denunciaron cuando sabían que estaba ocurriendo. Esto constituye no sólo conspiración para ocultar sino también complicidad en una conducta criminal.

    Entre 1950 y 2002, 10.667 personas denunciaron abuso sexual infantil contra 4.392 sacerdotes y diáconos en Estados Unidos, según un informe encargado por la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos en 2004.

    Aquí en el sur de Florida, un caso que atrajo significativa atención de los medios involucró al propietario del servicio de niñera Country Walk. El propietario Frank Fuster había cumplido anteriormente dos años de libertad condicional por abusar sexualmente de una niña de nueve años y se declaró culpable de homicidio involuntario en otro caso. Esta vez, fue acusado de actos atroces con más de 50 menores en el Servicio de Niñera, incluyendo guiar a los niños en rituales satánicos, tomar drogas que alteran la mente y abuso sexual. Fue declarado culpable de 14 cargos de abuso y sentenciado a un mínimo de 165 años de prisión.

    Leyes en evolución

    Se ha permitido que procedan las demandas contra el Vaticano en Oregón y Kentucky, aunque todavía hay dudas sobre si prevalecerá la inmunidad del Vaticano ante las demandas. En Kentucky, los jueces de los tribunales de distrito y de circuito permitieron que el caso continuara bajo una excepción a la inmunidad extranjera, ya que las acusaciones apuntan a daños graves causados en Estados Unidos por empleados y funcionarios extranjeros.

    En última instancia, es posible que también surja nueva legislación a partir del caso de Penn State, que parece implicar abusos que se remontan a más de una década. Puede abrir vías para que las víctimas de este y otros casos de abuso presenten denuncias penales o demandas mucho después de que haya ocurrido el incidente. En Florida, se ha eliminado el plazo de prescripción para las víctimas que eran menores de 16 años en el momento del abuso y para las mayores existen períodos legales extendidos (consulte Fla. Stat 95.11).

    La negligencia en la seguridad de las instalaciones también puede entrar en juego en casos de abuso sexual cuando la agresión es cometida por un extraño que no debería estar en la propiedad ni tener acceso a un niño. La naturaleza y el alcance del deber adeudado por el propietario depende de la naturaleza de las instalaciones, la actividad delictiva previsible en y/o cerca de las instalaciones y la relación de las partes. Jurisprudencia relevante:

    • Un propietario incumple el deber de tener un cuidado razonable al no realizar búsquedas o inspecciones diligentes a intervalos razonables para detectar condiciones peligrosas que podrían ser creadas por invitados o terceros. Boatwright contra Sunlight Foods, 592 So.2d 261 (Fla. 3d DCA 1992)
    • El deber de diligencia que debe tener un propietario hacia el invitado con respecto a la protección contra actos delictivos depende de la previsibilidad de dichos actos. Asociación de Condominios del Puerto del Almirante. Feldman, 426 So.2d 1054 (Florida 3d DCA 1983)

    El sistema de justicia civil como elemento disuasorio institucional

    Con demasiada frecuencia las instituciones son cómplices del abuso de niños. Al no tomar medidas razonables para proporcionar un entorno seguro, examinar y supervisar a los empleados, o hacer la vista gorda cuando se hacen acusaciones, estas entidades son tan culpables como los pedófilos y abusadores. La única manera de romper este ciclo es crear fuertes desincentivos para la complacencia. Ahí es donde las demandas civiles pueden marcar la diferencia.

    ¿Alguien cree que los Boy Scouts of America o la Iglesia Católica cambiarían la forma en que realizan negocios si no hubiera sido por demandas civiles?

    Los lugares de culto, las guarderías, los campamentos y las escuelas deben ser lugares seguros y acogedores en los que los padres puedan confiar y donde puedan dejar a sus hijos sin preocupaciones. Sin embargo, con demasiada frecuencia vemos casos de abuso sexual contra personas e instituciones cuyos negocios y ganancias dependen de la confianza que los padres depositan en ellos. Desde el clero hasta los consejeros de campamentos y desde los parques temáticos hasta las universidades, las personas, las instituciones y cualquier instalación que invite y acoja a niños deben ser cuestionados y responsabilizados por su papel en el abuso contra los niños. La única forma eficaz de detener este abuso es mediante el efecto disuasorio (y las consecuencias económicas) del sistema de justicia civil.

    POR JOHN ELLIOTT LEIGHTON, ESQ.
    LEY DE LIGHTON, P.A.
    1401 AVENIDA BRICKELL, SUITE 900
    MIAMI, FL 33131
    -y-
    121 Sur de la Avenida Orange, Suite 1150
    Orlando, Florida 32801
    888-395-0001
    www.LeightonLaw.com
    www.resortinjurylawyerblog.com

    Abuso sexual Guía legal de SoFla Artículo de responsabilidad corporativa NOV 2011 Final.docx
    Responsabilidad empresarial e institucional por agresiones sexuales – SFLG Ene 20121333739604.pdf

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