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    Cuánto es :

    La Ley de Amber May – Accidente de Paravelismo Gulf Shores

    LEY DE SEGURIDAD EN PARASAILING DE FLORIDA: La Ley de Mayo Ámbar

    Leighton Panoff Law brinda a los clientes una amplia experiencia en el área de lesiones en resorts y vacaciones (Resort Torts), incluidos cruceros, paseos en bote, deportes acuáticos y delitos violentos/seguridad de instalaciones negligentes.

    Entre los casos del Sr. Leighton se encuentra la muerte de parasailing de alto perfil en Pompano Beach, Florida, en la que la madre de Amber May White, de 15 años, presentó un caso contra los operadores de parasailing y el resort donde su hija fue asesinada.

    Amber May murió a causa de un traumatismo craneal y lesiones internas mientras practicaba parapente. Se estrelló contra un edificio cuando el paracaídas en el que viajaba se partió mientras estaba en lo alto del cielo y con fuertes vientos.

    La hermana de Amber May, Crystal, también sufrió heridas en la cabeza en esta tragedia. El Sr. Leighton y la madre de Amber May, Shannon Kraus, han encabezado los esfuerzos legislativos para llevar alguna regulación a esta industria deshonesta.

    Después de siete años, sus esfuerzos en Tallahassee dieron como resultado la primera ley del país que regula la industria del parasailing. Conocida como la Ley White-Miskell (llamada así por Amber May White y otra víctima del parasailing), la ley es el primer intento de imponer requisitos mínimos de seguridad para el parasailing.

    Amber May White - Image via CNN

    CONSEJO PARA LAS VACACIONES: nunca participe en una operación de parasailing sin verificar el clima, determinando que el operador tenga una licencia de la Guardia Costera para el transporte de pasajeros, mantenga un mínimo de $ 1 millón en seguro de responsabilidad civil, tenga un transceptor VHF en funcionamiento y un dispositivo meteorológico marino separado que brinda actualizaciones del Servicio Meteorológico Nacional y mantiene un registro de todo el clima antes de sacar a los pasajeros.

    Asegúrese de que el operador esté familiarizado y cumpla con el nuevo estatuto de Florida 327.375 (ver a continuación) que rige el parasailing comercial, también conocido como la Ley White-Miskell.

    La nueva ley nació de repetidas catástrofes en las aguas llenas de turistas de Florida. Año tras año, los visitantes volvían a casa heridos o en bolsas para cadáveres cuando su aventura en parapente salía mal.

    LEY DE SEGURIDAD EN PARASAILING DE FLORIDA:

    REGLAMENTO DE PARASAILING DE 2014 SEGÚN PROMULGACIÓN EN LEY EN FLORIDA

    Chapter 2014-70

    S.B. No. 320

    Una ley relacionada con las actividades acuáticas comerciales y recreativas; proporcionando un título breve; modificando s. 327.02, F.S.; definir términos; modificando s. 327.37, F.S.; prohibir ciertas actividades acuáticas comerciales y recreativas dentro de ciertas áreas; creando s. 327.375, F.S.; exigir al operador de una embarcación dedicada al parasailing comercial que se asegure de que se cumplan los requisitos especificados; exigir al propietario de una embarcación dedicada al parasailing comercial que obtenga y mantenga una póliza de seguro; proporcionar requisitos mínimos de cobertura para la póliza de seguro; proporcionar requisitos para la prueba de seguro; especificando la información del seguro que debe proporcionarse cuando se solicite; exigir que el operador tenga una licencia vigente y válida emitida por la Guardia Costera de los Estados Unidos; prohibir el parasailing comercial a menos que cierto equipo esté presente en la embarcación y se cumplan ciertas condiciones climáticas; exigir que se mantenga un registro meteorológico y esté disponible para su inspección; proporcionar una sanción penal; enmienda ss. 320.08, 327.391, 328.17, 342.07, 713.78 y 715.07, F.S.; referencias cruzadas conformes; proporcionando una fecha de vigencia.

    Que sea promulgado por la Legislatura del Estado de Florida:

    Sección 1. Esta ley puede citarse como la "Ley White-Miskell".

    Sección 2. La Sección 327.02, Estatutos de Florida, se modifica para que diga:

    FL ST § 327.02

    327.02. Definiciones

    Tal como se usa en este capítulo y en el capítulo 328, a menos que el contexto claramente requiera un significado diferente, el término:

    (1) "Bote de aire" se refiere a una embarcación diseñada principalmente para su uso en aguas poco profundas y propulsada por un motor de combustión interna con una hélice tipo avión montada sobre la popa y que se usa para impulsar el aire a través de un conjunto de timones.< /p>

    (2) "Extranjero" significa una persona que no es ciudadano de los Estados Unidos.

    (3) "Accidente de navegación" significa una colisión, accidente o siniestro que involucre a una embarcación en o sobre el agua, o que entre o salga del agua, lo que incluye zozobra, colisión con otra embarcación u objeto, hundimiento, lesiones personales, muerte, desaparición de cualquier persona a bordo en circunstancias que indiquen la posibilidad de muerte o lesiones, o daño a la propiedad de cualquier embarcación o muelle.

    (4) “Canoa” significa una embarcación liviana y estrecha con lados curvos y con ambos extremos puntiagudos. Una embarcación tipo canoa con espejo de popa no puede ser excluida de la definición de canoa si el ancho de su espejo de popa es menor al 45 por ciento del ancho de su manga o si ha sido designada como canoa por la Guardia Costera de los Estados Unidos.

    (5) "Parasailing comercial" significa brindar u ofrecer brindar, a cambio de una contraprestación, cualquier actividad que involucre el remolque de una persona por una lancha a motor si:

    (a) Una o más personas están atadas a la embarcación remolcadora;

    (b) La persona o personas ascienden por encima del agua; y

    (c) La persona o personas permanecen suspendidas bajo un toldo, rampa o paracaídas sobre el agua mientras la embarcación está navegando.

    El término no incluye el remolque de planeadores ultraligeros realizado según las normas de la Administración Federal de Aviación que rigen los vehículos ultraligeros, tal como se define en 14 C.F.R. parte 103.

    (6) “Embarcación comercial” significa:

    (a) A Cualquier embarcación dedicada principalmente a capturar o desembarcar pescado de agua salada o productos de agua salada o pescado de agua dulce o productos de agua dulce, o cualquier embarcación con licencia de conformidad con la s. 379.361 de la cual se recolectan cantidades comerciales de productos de agua salada, dentro y fuera de las aguas de este estado para la venta al consumidor o a un distribuidor minorista o distribuidor mayorista.

    (b) Cualquier otra embarcación, excepto una embarcación recreativa como se define en esta sección.

    (7) "Comisión" significa la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre.

    (8) "Concesionario" significa cualquier persona autorizada por el Departamento de Ingresos para comprar, vender, revender o distribuir embarcaciones. Dicha persona debe tener un certificado de registro de impuestos sobre las ventas válido emitido por el Departamento de Ingresos y una licencia comercial u ocupacional válida requerida por cualquier condado, municipio o subdivisión política del estado en el que opera la persona.

    (9) "División" significa la División de Cumplimiento de la Ley de la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre.

    (10) "Embarcación documentada" significa una embarcación para la cual está pendiente un certificado de documentación válido de conformidad con 46 C.F.R. parte 67.

    (11) "Estructura flotante" se refiere a una entidad flotante, con o sin alojamiento construido sobre ella, que no se utiliza principalmente como medio de transporte en el agua, pero que sirve para propósitos o brinda servicios típicamente asociados con una estructura u otra mejora para Propiedad real. El término “estructura flotante” incluye, pero no se limita a, cada entidad utilizada como residencia, lugar de negocios u oficina con acceso público; un, hotel o motel; un, restaurante o salón; una casa club; una instalación para reuniones; una instalación de almacenamiento o estacionamiento; o una plataforma minera, draga, dragalina o instalación o entidad similar representada como tal. Las estructuras flotantes quedan expresamente excluidas de la definición del término “embarcación” prevista en esta sección. El movimiento incidental sobre el agua o el reposo total o parcial en el fondo no impedirá, por sí solo, que una entidad sea clasificada como estructura flotante.

    (12) "Canal Intracostero de la Florida" significa el Canal Intracostero del Atlántico, la línea estatal de Georgia al norte de Fernandina a Miami; la esclusa y el canal de Puerto Cañaveral hacia el Canal Intracostero del Atlántico; el Canal Intracostero del Atlántico, de Miami a Cayo Hueso; el Canal Okeechobee, Stuart a Fort Myers; el río St. Johns, de Jacksonville a Sanford; el Canal Intracostero del Golfo, Anclote a Fort Myers; el Canal Intracostero del Golfo, Carrabelle a la Bahía de Tampa; Sección de bahía abierta de Carrabelle a Anclote (usando el Golfo de México); el Canal Intracostero del Golfo, Carrabelle hasta la frontera del estado de Alabama al oeste de Pensacola; y los ríos Apalachicola, Chattahoochee y Flint en Florida.

    (13) "Embarcación casera" se refiere a cualquier embarcación construida después del 31 de octubre de 1972, para la cual no se requiere que el fabricante asigne un número de identificación de casco federal de conformidad con la ley federal, o cualquier embarcación construida o ensamblada antes antes del 1 de noviembre de 1972, por una entidad que no sea un fabricante con licencia para su propio uso o el uso de una persona específica. Una embarcación ensamblada a partir de un kit del fabricante o construida a partir de un casco fabricado sin terminar se considerará una embarcación casera si no se requiere que dicha embarcación tenga un número de identificación de casco asignado por la Guardia Costera de los Estados Unidos. Una embarcación reconstruida o reconstruida no podrá en ningún caso ser interpretada como una embarcación casera.

    (14) "Kiteboarding" o "kitesurfing" se refiere a una actividad en la que una tabla de kite o tabla de surf se amarra a una cometa para aprovechar la fuerza del viento y propulsar la tabla a través de una masa de agua. A los fines de esta subsección, el término “cometa” tiene el mismo significado que se usa en 14 C.F.R. parte 101.

    (15) "Casa flotante" significa cualquier embarcación que se utiliza principalmente como residencia durante al menos un mínimo de 21 días durante cualquier período de 30 días, en un condado de este estado, si es así, y este uso residencial de la embarcación excluye su uso como medio de transporte.

    (16) "Largo" se refiere a la medida de extremo a extremo sobre la plataforma paralela a la línea central, sin incluir los aristas.

    (17) "Gravamen" significa un derecho de garantía reservado o creado mediante un acuerdo escrito registrado con el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de conformidad con s. 328.15 y la que asegura el pago o cumplimiento de una obligación y es generalmente válida frente a terceros.

    (18) "Titular del gravamen" significa una persona que tiene un interés de seguridad en una embarcación, cuyo interés está registrado en el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de conformidad con s. 328.15.

    (19) “Embarcación para vivir a bordo” significa:

    (a) A Cualquier embarcación utilizada únicamente como residencia y no para la navegación;

    (b) A Cualquier embarcación representada como un lugar de negocios o una empresa profesional u otra empresa comercial; o

    (c) A Cualquier embarcación para la cual se haya presentado una declaración de domicilio de conformidad con s. 222.17.

    Un barco de pesca comercial está expresamente excluido del término "buque de vida a bordo".

    (20) "Embarcación libre" significa cualquier embarcación arrendada, alquilada o fletada a otro a título oneroso.

    (21) "Embarcación fabricada" significa cualquier embarcación construida después del 31 de octubre de 1972, para la cual se requiere un número de identificación de casco federal conforme a la ley federal, o cualquier embarcación construida o ensamblada antes del 1 de noviembre de 1972, por un fabricante debidamente autorizado.

    (22) "Marina" significa una instalación comercial con licencia que proporciona amarres públicos seguros o almacenamiento en seco para embarcaciones en régimen de arrendamiento. Un establecimiento comercial autorizado por un fabricante de embarcaciones con licencia como concesionario se considerará una marina para efectos de venta no judicial.

    (23) "Dispositivo de saneamiento marino" significa cualquier equipo, que no sea un inodoro, para instalar a bordo de una embarcación, que está diseñado para recibir, retener, tratar o descargar aguas residuales, y cualquier proceso para tratar dichas aguas residuales. Los dispositivos sanitarios marinos Tipos I, II y III se definirán según lo dispuesto en 33 C.F.R. parte 159.

    (24) “Marca” significa cualquier marca de canal u otra ayuda para la navegación, una marca de información o reglamentaria, una marca de peligro aislado, una marca de agua segura, una marca especial, una marca de obstrucción de aguas continentales o una boya de amarre en , en o sobre las aguas del estado o sus costas, e incluye, entre otros, un letrero, baliza, boya o luz.

    (25) "Globo amarrado" significa la operación de un globo amarrado de conformidad con 14 C.F.R. parte 101.

    (26) "Lancha a motor" significa cualquier embarcación equipada con maquinaria para la propulsión, independientemente de si la maquinaria de propulsión está en funcionamiento real.

    (27) "Silenciador" se refiere a un dispositivo o sistema de supresión de sonido de estilo automotriz diseñado para atenuar eficazmente el sonido de los gases de escape emitidos por un motor de combustión interna y evitar un sonido excesivo cuando se instala en dicho motor.

    (28) "Reglas de navegación" significa, para embarcaciones en:

    (a) Para embarcaciones en Aguas fuera de las líneas de demarcación de navegación establecidas como se especifica en 33 C.F.R. parte 80, la Ley de Reglas de Navegación Internacional de 1977, 33 U.S.C. s. 1602, según enmendada, incluidos el apéndice y los anexos, hasta el 1 de octubre de 2012.

    (b) Para embarcaciones en Todas las aguas que no estén fuera de dichas líneas de demarcación establecidas, la Ley de Reglas de Navegación Interior de 1980, 33 C.F.R. partes 83-90, según enmendadas, hasta el 1 de octubre de 2012.

    (29) "No residente" significa un ciudadano de los Estados Unidos que no ha establecido su residencia en este estado y no ha residido continuamente en este estado durante 1 año y en un condado durante los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de una embarcación acción de titulación o registro.

    (30) "Operar" significa estar a cargo, al mando o en control físico real de una embarcación en las aguas de este estado, o ejercer el control o tener la responsabilidad de la navegación de una embarcación o seguridad mientras la embarcación navega por las aguas de este estado, o para controlar o gobernar una embarcación que está siendo remolcada por otra embarcación en las aguas del estado.

    (31) "Propietario" significa una persona, que no sea un acreedor prendario, que tenga la propiedad o el título de una embarcación. El término incluye a una persona con derecho al uso o posesión de una embarcación sujeta a un interés en otra persona que está reservado o creado por acuerdo y asegurando el pago del cumplimiento de una obligación, pero El término no incluye excluye a un arrendatario bajo un arrendamiento no destinado como garantía.

    (32) "Persona" significa un individuo, sociedad, firma, corporación, asociación u otra entidad.

    (33) “Embarcación personal” se refiere a una embarcación de menos de 16 pies de eslora que utiliza un motor interno que acciona una bomba de chorro de agua como fuente principal de fuerza motriz y que está diseñada para ser operada por una persona sentada, de pie , o arrodillado sobre la embarcación, en lugar de la forma convencional de sentarse o pararse dentro de la embarcación.

    (34) "Inodoro portátil" significa un dispositivo que consta de una tapa, un asiento, un recipiente de contención y una estructura de soporte que está específicamente diseñado para recibir, retener y descargar desechos humanos y que puede retirarse de un recipiente a mano.

    (35) "Actividad prohibida" significa aquella actividad que impedirá o perturbará la navegación o creará un peligro para la seguridad en las vías fluviales de este estado.

    (36) "Concha de regata", "remo de remos" o "kayak de regata" se refiere a una embarcación propulsada manualmente reconocida por asociaciones de regatas nacionales o internacionales para su uso en regatas competitivas y en la que todos los ocupantes, con la excepción de un timonel, si se proporciona uno, remo, remo o remo y que no esté diseñado para llevar y no lleve ningún equipo que no sea únicamente para carreras competitivas.

    (37) “Embarcación recreativa” significa cualquier embarcación:

    (a) Fabricado y utilizado principalmente para fines no comerciales; o

    (b) Arrendado, alquilado o fletado a una persona para su uso no comercial.

    (38) "Registro" significa una licencia de operación estatal en una embarcación que se emite con un número de identificación, un certificado de registro anual y una calcomanía que designa el año por el cual se paga una tarifa de registro.

    (39) "Residente" significa un ciudadano de los Estados Unidos que ha establecido su residencia en este estado y ha residido continuamente en este estado durante 1 año y en un condado durante los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la titulación de una embarcación o acción de registro.

    (40) “Velero” significa cualquier embarcación cuya única fuente de propulsión es el viento.

    (41) "Velocidad sostenida del viento" significa una velocidad del viento determinada promediando la velocidad del viento observada redondeada a la milla por hora más cercana durante un período de 2 minutos.

    (42) "Embarcación no reclamada" significa cualquier embarcación no documentada, incluida su maquinaria, aparejos y accesorios, que se encuentra en posesión física de cualquier puerto deportivo, garaje o taller de reparación para reparaciones, mejoras u otros trabajos con el conocimiento del propietario de la embarcación y por los cuales los costos de dichos servicios no se han pagado por más de un período de más de 90 días después de la fecha en que el puerto deportivo, el garaje o el taller de reparaciones notifican por escrito el trabajo terminado al propietario de la embarcación.

    (43) “Embarcación” es sinónimo de barco como se menciona en la s. 1(b), art. VII de la Constitución del Estado e incluye toda descripción de embarcación, barcaza y bote de aire, que no sea un hidroavión en el agua, que se use o pueda usarse como medio de transporte en el agua.

    (44) "Aguas de este estado" significa cualquier agua navegable de los Estados Unidos dentro de los límites territoriales de este estado, y el mar marginal adyacente a este estado y alta mar cuando se navega como parte de un viaje o viaje hacia o desde la costa de este estado, y todos los lagos, ríos y canales interiores bajo la jurisdicción de este estado.

    Sección 3. Se modifica la subsección (5) de la sección 327.37, Estatutos de Florida, y se agrega la subsección (6) a esa sección, para que diga:

    FL ST § 327.37

    327,37. Esquí acuático, parapente y aquaplanes, kitesurf, kitesurf y globo amarrado regulado

    (5) Una persona no puede operar ninguna embarcación remolcando un paracaídas ni participar en paravelismo o paseos en globo amarrados dentro de los 100 pies del canal marcado del Canal Intracostero de Florida o dentro de las 2 millas del límite de cualquier aeropuerto, a menos que se permita lo contrario bajo las leyes federales. ley.

    (6) Una persona no puede practicar kitesurf o kitesurf dentro de un área que se extienda 1 milla en línea recta a lo largo de la línea central de la pista de un aeropuerto y que tenga un ancho de media milla, a menos que se permita de otro modo según las leyes federales. ley.

    Sección 4. La Sección 327.375, Estatutos de Florida, se crea para leer:

    FL ST § 327.375

    327.375. Parapente comercial

    (1) El operador de una embarcación dedicada al parasailing comercial deberá asegurarse de que las disposiciones de esta sección y s. 327.37 se cumplen.

    (2) El propietario u operador de una embarcación dedicada al parasailing comercial no puede ofrecer ni ofrecer a cambio de una contraprestación ninguna actividad de parasailing a menos que el propietario u operador primero obtenga y mantenga en pleno vigor y efecto una póliza de seguro de responsabilidad civil de una compañía de seguros con licencia en este estado o aprobado por la Oficina de Regulación de Seguros o un asegurador elegible de líneas excedentes. Dicha póliza debe proporcionar cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales por montos de al menos $1 millón por incidente y un agregado anual de $2 millones. La prueba del seguro debe estar disponible para su inspección en el lugar donde se ofrece o se proporciona el parasailing comercial, y a cada cliente que solicite dicha prueba se le proporcionará el nombre y la dirección de la compañía de seguros y el número de póliza de seguro.

    (3) El operador de una embarcación dedicada al parasailing comercial debe tener una licencia vigente y válida emitida por la Guardia Costera de los Estados Unidos que autorice al operador a transportar pasajeros por contrato. La licencia debe ser adecuada al número de pasajeros transportados y al desplazamiento de la embarcación. La licencia debe llevarse en la embarcación y estar disponible para su inspección mientras se realizan actividades comerciales de parasailing.

    (4) Una embarcación dedicada al paravelismo comercial debe estar equipada con un transceptor marino VHF funcional y un dispositivo electrónico separado capaz de brindar acceso a los pronósticos del Servicio Meteorológico Nacional y las condiciones climáticas actuales.

    (5)(a) El paravelismo comercial está prohibido si las condiciones actuales del viento observadas en el área de operación incluyen una velocidad sostenida del viento de más de 20 millas por hora; si las ráfagas de viento son 15 millas por hora más altas que la velocidad del viento sostenido; si la velocidad del viento durante las ráfagas excede las 25 millas por hora; si la lluvia o la niebla densa dan como resultado una visibilidad reducida de menos de 0,5 millas; o si una tormenta eléctrica conocida llega dentro de las 7 millas del área de paravelismo.

    (b) El operador de la embarcación dedicada al parasailing comercial deberá utilizar todos los medios disponibles para determinar las condiciones climáticas prevalecientes y pronosticadas y registrar esta información en un registro meteorológico cada vez que se saquen pasajeros al agua. El registro meteorológico debe estar disponible para su inspección en todo momento en el lugar de trabajo del operador.

    (6) Una persona u operador que viole esta sección comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

    Sección 5. El párrafo (d) de la subsección (5) de la sección 320.08, Estatutos de Florida, se modifica para que diga:

    << FL ST  327.391 >>

    327.391. Aerodeslizadores regulados

    (1) El escape de cada motor de combustión interna utilizado en cualquier hidrodeslizador que opere en las aguas de este estado deberá contar con un silenciador de fábrica estilo automotriz, escape submarino u otro dispositivo fabricado capaz de amortiguar adecuadamente el sonido del escape del motor como se describe en s. 327.02(25) art. 327.02(24). Se prohíbe el uso de cortes o tubería flexible como única fuente de silenciamiento, excepto lo dispuesto en la subsección (4). Toda persona que viole este inciso comete una infracción no penal punible según lo dispuesto en el s. 327.73(1).

    Sección 11. Esta ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2014.

    Aprobada por la gobernadora el 13 de junio de 2014.

    Archivado en la Oficina del Secretario de Estado el 13 de junio de 2014.

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