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Seminario de Seguridad Negligente | Marzo 2015>

Abogados de lesiones personales de Florida

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    Agravios en complejos turísticos y los tribunales: responsabilidad de vacaciones, complejos turísticos y actividades recreativas – Seminario de Leighton Law

     

    “Resort Torts and the Courts” es un seminario de educación jurídica continua impartido por Leighton Law, P.A. el 3 de noviembre en el Banker’s Club de Miami. Presentado por John Elliott Leighton, Esq. y organizado por el Daily Business Review, el seminario también incluyó como panelistas a la jueza de circuito Victoria Platzer y al abogado litigante defensor Rolando Díaz.

    Docenas de abogados, jueces y profesionales de negocios se reunieron para discutir Resort Torts y los tribunales. Dado que el negocio de los complejos turísticos sigue siendo un importante motor económico para el estado de Florida, la forma en que se manejan aquí los asuntos legales y de seguridad es crucial tanto para las empresas como para los visitantes y los residentes.

    La serie de seminarios de Leighton Law ayuda a educar a los abogados para que las víctimas que sufren lesiones, accidentes y muertes que ocurren dentro de un resort, crucero u otra experiencia de vacaciones estén bien representadas en el sistema legal.

    La amplia gama de vacaciones y actividades recreativas en toda Florida significa que Resort Torts puede involucrar una amplia gama de casos, incluida la seguridad de hoteles y moteles; litigios sobre cruceros; incidentes con embarcaciones de recreo y motos acuáticas; incidentes de diversión, acuáticos, de buceo y de natación; viajes al extranjero y emergencias médicas; juegos y casinos; aviación comercial y general; responsabilidad del coche de alquiler; seguridad de ciclomotores, bicicletas y motocicletas; autobuses y guías turísticos; responsabilidad de la industria de viajes para las víctimas de delitos; atención médica brindada a vacacionistas y muchos más.

    El Sr. Leighton brinda a sus clientes una amplia experiencia en el área de Resort Torts, incluida la seguridad de instalaciones marítimas, de cruceros y delitos violentos/negligencias. Entre sus casos se encuentra la muerte de alto perfil en paravelismo en Pompano Beach, Florida, donde representó a la madre de Amber May White, de 15 años, contra los operadores de paravelismo y el resort donde Amber May murió y su hermana resultó herida debido a negligencia en el paravelismo. operaciones. El Sr. Leighton ha encabezado los esfuerzos legislativos para regular esta industria. Sus esfuerzos en Tallahassee dieron como resultado un proyecto de ley que él y su familia esperan convertir en ley.
    Seminario sobre agravios en complejos turísticos, inserto DBR de 8 páginas, noviembre de 20111327087498.pdf
    Panelistas Leighton Judge Platzer y Diaz.jpg

    AGRAVIOS EN EL RECURSO Y LOS TRIBUNALES

    Litigio por lesiones recreativas, vacacionales y de complejos turísticos

    Serie de seminarios anuales sobre derecho Leighton

    Miami y Orlando, Florida

    El Club de Banqueros, Miami

     

    Docenas de abogados, jueces, personal de reclamos y profesionales de negocios se reunieron en el Banker’s Club de Miami el 3 de noviembre para discutir Resort Torts y los tribunales, presentado por el abogado John Elliott Leighton, la jueza de circuito Victoria Platzer y el abogado litigante defensor Rolando Díaz. Dado que el negocio de los complejos turísticos sigue siendo un importante motor económico para el estado de Florida, la forma en que se manejan aquí los asuntos legales y de seguridad es crucial tanto para las empresas como para los visitantes y los residentes.

    La serie de seminarios de Leighton Law ayuda a educar a los abogados para que las víctimas que sufren lesiones, accidentes y muertes que ocurren dentro de un resort, crucero u otra experiencia de vacaciones estén bien representadas en el sistema legal.

    ¿Qué diablos es un agravio de resort?

    Resort Torts son casos de responsabilidad civil por actos negligentes o intencionales que surgen de un resort, vacaciones o entorno recreativo. Vienen en todas las formas y tamaños y pueden ocurrir en casi cualquier lugar de Florida; el enfoque común es que involucran actividades recreativas y viajes.

    Florida tiene una base incorporada de víctimas de agravios en complejos turísticos debido a la vasta industria turística en todo el estado. Los turistas están aquí para pasar un buen rato y relajarse, lo que también puede significar bajar la guardia en un entorno desconocido donde prevalecen el alcohol y las noches.

    Resort Torts puede afectar tanto a residentes como a visitantes. Muertes, lesiones, agresiones sexuales y otros delitos violentos ocurren incluso en los parques temáticos más populares de Florida. El transporte por avión, tren, automóvil, barco, taxi, vehículos de alquiler y recorridos en helicóptero conlleva sus propios riesgos y peligros. Dado que el sur de Florida es la capital mundial de los cruceros turísticos, las ciudades flotantes a bordo de los cruceros son el equivalente a un centro turístico en medio del océano, lo que ofrece más posibilidades de sufrir lesiones, desastres y complicaciones legales.

    La amplia gama de vacaciones y actividades recreativas en toda Florida significa que Resort Torts puede involucrar una amplia gama de casos, incluida la seguridad de hoteles y moteles; litigios sobre cruceros; incidentes con embarcaciones de recreo y motos acuáticas; incidentes de diversión, acuáticos, de buceo y de natación; viajes al extranjero y emergencias médicas; juegos y casinos; aviación comercial y general; responsabilidad del coche de alquiler; seguridad de ciclomotores, bicicletas y motocicletas; autobuses y guías turísticos; responsabilidad de la industria de viajes para las víctimas de delitos; atención médica brindada a vacacionistas y muchos más.

    Casos de Hoteles, Moteles y Resorts

    Casos que van desde problemas con la entrada con tarjeta de acceso a la habitación hasta intoxicación por monóxido de carbono pueden convertirse en jurisprudencia sobre el deber que tienen los hoteles, moteles y complejos turísticos de proteger a sus huéspedes y brindarles un entorno seguro. Algunas jurisprudencias clave incluyeron:

    Los hoteles tienen “el deber no delegable para con los huéspedes de proporcionar instalaciones razonablemente seguras, incluida una protección razonable contra ataques criminales de terceros”. U.S. Security Services Corp. contra Ramada Inn, 665 So. 2d 268 (Fla. 3d DCA 1996) (el propietario puede subcontratar el cumplimiento de un deber no delegable, pero sigue siendo legalmente responsable).

    El propietario/operador de un hotel, centro turístico o parque temático está sujeto a la ley de respuesta superior y agencia real y aparente en la misma medida que lo está cualquier otro empleador. Por tanto, son responsables de los actos y omisiones negligentes de sus empleados y agentes.

    El deber de proporcionar instalaciones razonablemente seguras no es delegable, por lo que aunque el hotel/motel pueda contratar a un contratista independiente para brindar la seguridad requerida a los huéspedes, el hotel/motel es, no obstante, indirectamente responsable de cualquier negligencia del servicio de seguridad. U.S. Security Services Corp. contra Ramada Inn, 665 So. 2d 268 (Florida 3d DCA 1995).

    Los hoteles deben tomar precauciones razonables para proteger a sus huéspedes de agresiones criminales previsibles. Reichenbach contra Days Inn, Inc., 401 So.2d 1366, 1367 (Fla. 5th DCA 1981) (el posadero puede ser responsable si no toma precauciones razonables para disuadir el tipo de actividad criminal que resultó en la lesión de un huésped) ).

    Casos de Parques Temáticos y Parques de Atracciones

    Los parques temáticos brindan experiencias y emociones extraordinarias a sus visitantes, quienes también pueden ser víctimas de sus innumerables peligros extraordinarios. Algunas leyes sugieren que los parques temáticos y de diversiones pueden tener un mayor deber de cuidado. Rainbow Enterprises v. Thompson, 81 So 2d 208 (Fla.1955) sostuvo que “los lugares de diversión donde se congregan grandes multitudes deben mantener sus instalaciones en condiciones razonablemente seguras y acordes con los negocios realizados;”

    Existe una posible defensa completa si un cliente ejecuta una autorización válida que sea clara e inequívoca con respecto a los riesgos relacionados con la actividad, pero la redacción debe ser tan clara y comprensible que una persona común y corriente sepa lo que está contratando. En Applegate contra Cable Water Ski, 974 So.2d 1112 (5DCA 2008), se sostuvo que un padre no puede renunciar a la reclamación de un niño en una liberación.

    NUEVO ESTATUTO: Un nuevo estatuto recién aprobado el año pasado anula eso en cierta medida. Una enmienda a FS 649.98, 744.301 autoriza a los tutores naturales a renunciar a los reclamos por adelantado. Un padre puede firmar una exención, pero sólo por lesiones que sean un riesgo inherente a la actividad, no causadas por la negligencia del operador.

    Sorprendentemente, no existe ninguna agencia federal con jurisdicción sobre atracciones fijas como los parques temáticos. Las autoridades estatales y locales son responsables de inspeccionar, monitorear y regular los viajes. La Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de EE. UU. (CPSC) tiene jurisdicción sobre las atracciones móviles, como las que se encuentran en ferias, carnavales y fiestas. Según la CPSC, en 2004 las atracciones móviles provocaron 2.500 lesiones que requirieron tratamiento en urgencias. Ese mismo año, las atracciones inflables como toboganes y rebotes provocaron que 4.900 personas fueran atendidas en el hospital. En comparación, la CPSC estimó que hubo 3.400 lesiones de este tipo en atracciones fijas durante el mismo período.

    Casos de cruceros

    Los casos de cruceros pueden variar desde mala conducta de los empleados y actos criminales hasta percances durante excursiones en tierra o actividades de deportes acuáticos. La mayoría de los contratos de cruceros estipulan un plazo de prescripción de un año, con un requisito de notificación por escrito de seis meses. Prácticamente todos los casos se rigen por un contrato de límite de responsabilidad de un año.
    NUEVA LEY DE SEGURIDAD: La Ley de Seguridad de Cruceros se convirtió en ley de los Estados Unidos en julio de 2010 para hacer cumplir las medidas de seguridad que exigen que los barcos instalen mirillas en las puertas de las cabinas y realicen cambios adicionales que afecten las alturas de los rieles, los dispositivos de advertencia y otras medidas de seguridad. La ley también exige que las líneas de cruceros proporcionen atención médica a bordo a las víctimas de agresión sexual y que el personal médico que sepa cómo recopilar pruebas forenses pueda difundirse internacionalmente. Aparte de los barcos con pabellón de los Estados Unidos o los barcos con pabellón extranjero que operan en un área sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, actualmente no existen directrices internacionales que aborden explícitamente estas preocupaciones sobre la seguridad de los pasajeros.

    Estuches de transporte

    Los turistas en Florida utilizan una amplia variedad de vehículos de transporte, desde taxis hasta recorridos en helicóptero y, por supuesto, coches de alquiler. El alquiler de automóviles es, con diferencia, el más común, y en Florida se aplican tanto las leyes federales como las estatales a los casos de responsabilidad.

    Durante muchos años, un arrendatario podía permitir que otra persona condujera el coche y la empresa de alquiler seguiría siendo responsable. La legislatura finalmente aprobó una ley que limitaba los daños a los proveedores de automóviles de alquiler a un máximo de 500.000 dólares. En 2005, la Enmienda Graves, un estatuto federal, eliminó efectivamente toda responsabilidad indirecta para las empresas de alquiler de automóviles cuando no hay negligencia directa o irregularidad criminal por parte de la empresa de alquiler de automóviles, hasta el límite del límite mínimo de responsabilidad financiera estatal. Florida tiene una ley de responsabilidad financiera de $10,000. Los tribunales han sostenido que la Enmienda Graves, 49 U.S.C. § 30106, es controlante y por lo tanto no se aplica la doctrina de la instrumentalidad peligrosa previa. Kumarsingh contra PV Holding, 983 So. 2d 599 (Florida 3 DCA 2008).

    Casos de casino

    Los casos de casinos en Florida actualmente dependen de la inmunidad soberana de la comunidad nativa americana que administra las instalaciones bajo sus concesiones de tierras. No pueden ser demandados y el demandante debe acudir a un tribunal tribal. Es importante señalar, sin embargo, que no todas las áreas de un casino son necesariamente propiedad de una tribu. Algunas de las tiendas y restaurantes son “concesiones” que pertenecen a propietarios independientes fuera de la tribu y pueden ser demandadas fuera de los tribunales tribales. Las áreas comunes alrededor de un casino tribal todavía se consideran propiedad tribal.

    Es probable que el nuevo casino que se construirá en Miami dé lugar a un aumento sustancial en Resort Torts. Si se construye, se espera que solo el hotel tenga 5.200 habitaciones, lo que lo convertirá en el más grande del país.

    Casos de responsabilidad de locales

    Los propietarios tienen el deber general de mantener su propiedad con un cuidado razonable y advertir sobre peligros ocultos. Ellos saben mejor qué peligros existen en su propiedad. La responsabilidad de las instalaciones puede entrar en juego en casos de Resort Tort que van desde tropiezos y caídas o resbalones y caídas, hasta problemas de seguridad y consumo de alcohol.

    Los casos de responsabilidad por resbalones y caídas giran en torno a cuestiones de prueba de cómo cayó el demandante y qué causó la caída. Durante muchos años, los abogados de los demandantes tuvieron que demostrar que la empresa sabía que había algo en el suelo, como un líquido derramado en un bar o restaurante. Luego, la Legislatura aprobó un estatuto que asignaba la carga de la prueba al propietario. Ese estatuto fue derogado por la Legislatura el año pasado.

    NUEVA LEY: Con el apoyo de los cabilderos empresariales el año pasado, la Legislatura aprobó Fla. Stat. 768.0755, que requiere que el demandante demuestre que el establecimiento comercial tenía conocimiento real o implícito de la condición peligrosa y debería haber tomado medidas para remediarla.

    En los casos de responsabilidad de locales, los tribunales suelen considerar el estado de una persona en una propiedad como invitado, licenciatario o intruso. El propietario no tiene ningún deber en el caso de un intruso, excepto en el caso de un “intruso conocido”, cuando el propietario tiene algún conocimiento de que un tercero está utilizando la propiedad. Ejemplos de titulares de licencia incluyen vendedores puerta a puerta o jardineros que tienen un motivo para estar presentes en una propiedad. El estatus de un demandante puede cambiar de invitado a intruso si el demandante excede el alcance de la invitación, como por ejemplo un huésped de un hotel que ingresa a un área marcada solo para empleados.

    El estatus de la persona no se determina en el momento de la entrada a la propiedad sino en el momento de la lesión. En IRE Florida Income Partners contra Scott, 318 So. 2d 1114 (1 DCA 1979), el tribunal dictaminó que no había obligación cuando un demandante que tomó un atajo en la propiedad se convertía en intruso. En Byers contra Radiant Group, 966 So. 2d 506 (2 DCA 2007), un demandante estuvo involucrado en un altercado en un estacionamiento algún tiempo después de salir de una tienda de conveniencia. El tribunal sostuvo que era una cuestión del jurado saber cuándo había expirado la invitación del demandante a la tienda, y encontró que el comportamiento violento del demandante, en sí mismo, no cambió su estatus.

    Iluminación e Iluminación

    La iluminación interior y exterior es crucial para la seguridad de los huéspedes en prácticamente todos los establecimientos imaginables, desde hoteles y complejos turísticos hasta bares, discotecas, parques de atracciones y casinos. Un caso que involucra una cuestión de iluminación segura requiere un experto que conozca las normas y pueda medir la iluminación y los niveles de iluminación.

    La mayoría de los condados y ciudades tienen códigos municipales que establecen requisitos de iluminación, generalmente para estacionamientos, pasillos y edificios. El condado de Miami-Dade tiene una ordenanza de iluminación que establece una iluminación mínima. IESNA (Sociedad de Ingeniería de Iluminación de América del Norte) también cuenta con estándares de iluminación para carreteras, edificios y áreas comunes. Incluso cuando no existe un código u ordenanza, el propietario podría haber violado un estándar de la industria, lo que puede ser evidencia de negligencia o negligencia per se.

    Otras consideraciones de iluminación pueden incluir un cambio en el tipo de iluminación o un problema de contraste. Con la transición de incandescentes o fluorescentes a halógenos y luego a LED, a menudo hay una combinación de tipos de iluminación en un área determinada, lo que crea una “sangrado de luz” que compromete la calidad de la iluminación. El problema del contraste afecta a los conos y bastones de los ojos que detectan el contraste y se ajustan a la iluminación ambiental más alejada, lo que hace que los objetos más cercanos parezcan más oscuros. Esto puede provocar caídas y provocar o contribuir a la delincuencia.

    Evidencia de incidentes anteriores

    Los informes de incidentes no son privilegiados y pueden usarse para ayudar al demandante a probar un caso de responsabilidad de las instalaciones. Se debe obtener y revisar una copia de cualquier contrato de arrendamiento o contrato entre el propietario y la empresa. En los casos que involucran a arrendadores y arrendatarios, el deber suele recaer en la posesión y control del inmueble. Haynes contra Lloyd, 533 Entonces. 2d 944 (5 DCA 1988). La mayoría de las veces, ambas partes pueden ser demandadas. Respecto a las zonas comunes de un edificio, el responsable suele ser el arrendador. Federado contra Doe, 454 Entonces. 2d 10 (3 DCA 1984). Publix contra Jeffery, 650 Entonces. 2d 122 (3 DCA 1995).

    En otros casos, las empresas pueden ser consideradas responsables de acciones que ocurren fuera de las instalaciones si saben que sus clientes usan una propiedad cercana, como en Borda v. Voodoo Lounge, 950 So. 2d 488 (4 DCA 2007) y Holiday Inns contra Shelburne, 576 So. 2.º 322 (4 DCA 1991). En el caso Shelburne, se consideró que el Holiday Inn tenía un deber para con sus clientes, ya que les indicaba que estacionaran en un estacionamiento en particular.

    Subcontratar una tarea

    Muchas empresas subcontratan a sus empleados sin asegurarse necesariamente de que hayan recibido la formación adecuada, lo que pone en riesgo a los visitantes. En Stoll contra Noel, 694 So. 2d 701 (Fla. 1997), el tribunal sostuvo que un contratista independiente también puede ser un agente de la empresa. Estos casos giran en torno a hechos específicos: qué hacen las personas y cómo desempeñan sus deberes, como en Stuyvesant v. Stahl, 61 So. 2d 18 (Florida 1953). Por lo tanto, es importante revisar su contrato antes de proceder con las declaraciones.

    En los casos de agencia real, el principal reconoce que el agente actuará en su nombre, el agente acepta ese papel y el principal tiene control sobre las acciones del agente. Algunos asuntos involucran agencia aparente, cuando alguien que no es un agente real actúa de una manera que beneficia al mandante, como un resort u hotel. Indemnización Nacional contra Consolidado, 789 So. 2d 404 (4 DCA 2001). A veces se le llama “agencia por impedimento” y es creada por los hechos del caso.

    Los tribunales han sostenido que la agencia no activa las etiquetas que las partes han elegido colocar en un contrato. Robinson contra Linzer, 758 So 2d 1163 (4 DCA 2000). Las cuestiones de agencia generalmente son cuestiones de hechos que el jurado debe determinar.

    Casos de seguridad de las instalaciones

    En Florida, todo propietario, propietario y arrendatario tiene el deber de diligencia hacia el público para eliminar y proteger contra actos intencionales razonablemente previsibles de terceros. La empresa no es un asegurador de la seguridad pública, pero tiene el deber de proteger contra un acto razonablemente previsible.

    Los hoteles tienen el deber indelegable de proporcionar instalaciones razonablemente seguras a sus huéspedes. Svos de seguridad de EE. UU. contra Ramada Inn, 665 So. 2d 268 (3 DCA 1996). Un hotel puede contratar sus servicios de seguridad a otra empresa, pero el hotel sigue siendo responsable. Si bien es posible que un demandante también desee demandar al proveedor de seguridad, el complejo u hotel es la principal parte responsable.

    En estos casos, resulta útil trabajar con un experto en seguridad desde las primeras etapas del caso. Tampoco hay nada mejor que visitar el lugar del crimen para ver de primera mano dónde y cómo ocurrió.

    Bares y discotecas

    Un bar o discoteca tiene el deber de actuar incluso en una situación en la que un cliente ataca a otro. Hall contra Billy Jack`s, 458 Entonces. 2d 760 (Florida 1983). En Florida, la totalidad de las circunstancias determina el deber, y no es necesario un acto similar previo para iniciar un caso. Otro caso relevante es Priester v. Grand Aerie of Fraternal Order of Eagles, 688 So. 2d 376 (3 DCA 1997), que sostiene que un bar puede ser responsable si, a sabiendas, sirve a un cliente que está ebrio y es un alcohólico conocido.

    Los bares y clubes también enfrentan un problema de responsabilidad con el consumo excesivo de bebidas, cuando una sustancia como un “roofie” o GHB se deja caer en una bebida, lo que hace que el bebedor se desinhiba y, por lo general, conduce a una agresión sexual. Algunas de estas drogas pueden causar amnesia, por lo que a menudo la evidencia desaparece cuando la víctima recupera la conciencia. Algunos bares ahora escanean la identificación de todos al ingresar, creando un registro de quién estaba presente en ese momento.

    Actividades acuáticas y la Ley Amber May

    Bacterias en parques acuáticos, accidentes de motos de agua, incidentes de navegación y peligros del parasailing son algunos de los casos que pueden generar las actividades acuáticas, teniendo como víctimas tanto a residentes como a turistas. Los vacacionistas desprevenidos suponen que las empresas que ofrecen estas divertidas actividades de ocio cumplen con las leyes y regulaciones de la industria y cuentan con empleados adecuadamente capacitados.

    Actualmente no existen requisitos de licencia, calificaciones o estándares de la industria para convertirse en operador de paravelismo. No existen leyes que regulen cuándo las empresas de paravelismo pueden o no llevar a los clientes al agua, a pesar de la serie de accidentes de paravelismo que se siguen reportando.

    En un caso cubierto extensamente por las noticias y la televisión nacionales, Amber May White, de quince años, murió a causa de un traumatismo craneoencefálico y lesiones internas sufridas cuando se estrelló contra un edificio al romperse el parapente en el que viajaba, mientras estaba de vacaciones con su familia en Playa Pámpano. Su hermana, que estaba en el mismo paravelismo que ella, también sufrió heridas en la cabeza. Su madre contrató a John Leighton para presentar una demanda por negligencia contra los operadores de paravelismo y el complejo donde fue asesinada Amber May. Los operadores de paravelismo recogieron a las niñas a pesar de las advertencias del servicio meteorológico sobre fuertes vientos y marejadas. El equipo utilizado por la empresa de parasailing era inadecuado y defectuoso; el operador ignoró las advertencias meteorológicas; y el paravelismo nunca debería haber estado a menos de 2000 pies de tierra o estructuras.

    SE NECESITA NUEVA LEY: Se ha propuesto legislación varias veces para endurecer la regulación de la industria y cada vez ha fracasado. FIRME LA PETICIÓN en www.LeightonLaw.com en apoyo de la Ley Amber May para regular la industria del paravelismo. Hazles saber a tus legisladores que ha llegado el momento de regular este negocio.

    PANELISTAS Y PONENTES:

    John Elliott Leighton es el socio director de Leighton Law, P.A. con oficinas en Miami y Orlando, Florida. El Sr. Leighton tiene 26 años de experiencia litigando y juzgando casos importantes en nombre de personas en Florida y Estados Unidos. Se le ha pedido que aporte sus habilidades procesales para representar a demandantes en todo el país, incluidos Nueva York, Texas, Indiana, Wisconsin, Georgia, Illinois y Carolina del Norte.

    Sr. Leighton es el autor de Litigating Premises Security Cases, un texto de dos volúmenes publicado por Thomson-West, que proporciona información completa sobre la investigación, preparación y juzgamiento de casos de seguridad inadecuada y la representación de víctimas de delitos. Su juicio en Jeffery v. Publix Super Markets, un caso histórico de seguridad inadecuada, fue el tema de un capítulo completo en el libro, Persuasive Jury Communication: Case Studies from Successful Trials, Capítulo 10 (Shepard`s/McGraw-Hill, 1995). .

    Sr. Leighton recibió el Premio Defensor de la Justicia de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas del Crimen por su trabajo en la representación de víctimas de crímenes violentos contra acusados corporativos. Es un conferencista frecuente en programas legales nacionales y ha hablado y enseñado en seminarios, universidades y convenciones en más de una docena de estados. Es presidente del Grupo de Litigios de Seguridad Inadecuada de la Asociación Estadounidense para la Justicia (AAJ) y presidente de la Academia de Defensa Jurídica.

    Muchos de los casos del Sr. Leighton son de alto perfil o tienen implicaciones sociales de amplio alcance. Varios casos han resultado en cambios de políticas o procedimientos por parte de las empresas o entidades gubernamentales demandadas. A menudo los medios locales y nacionales lo llaman para comentar sobre temas legales, incluidos The Today Show, Inside Edition y muchos otros programas de noticias de NBC.

     

    Plaza Victoria

    Tribunal de Circuito, División Civil del Circuito

    Palacio de Justicia del Condado de Dade, 73 West Flagler Street, Miami, Florida

    Teléfono: (305) 349-7069

                 Licenciatura en Artes, Florida Atlantic University

                 JD, Universidad de Miami

                 Admitido en el Colegio de Abogados de Florida, 1983

                 Admitido en el Colegio de Abogados de Colorado, 1984

                 Juez del Tribunal de Circuito, 1995

                 Divisiones anteriores: Penal, Juvenil, Familiar, Civil

                 Práctica privada, 1985-1994

                 Examinador de audiencias, Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, 1984-1985

    Comentarios en therobingroom.com sobre el juez Platzer:

    “Excelente juez de primera instancia con un temperamento ecuánime, la capacidad de hacer que todos se sientan cómodos y de reducir cuestiones complejas a cuestiones simples.”

    “La jueza Platzer es todo lo que uno desea en un juez de primera instancia: justa, trabajadora y paciente. Simplemente es una jueza realmente buena. Necesitamos más como ella”.

    “Gran juez en todos los aspectos. Control total sobre los procedimientos y trato agradable.”

     

     

    Rolando A. Díaz

    Grupo Legal Díaz

    1430 South Dixie Highway, Suite 203

    Coral Gables, Florida 33146

    (305) 777-3500

    rdiaz@diaztriallawyers.com
    Sr. Díaz es un abogado defensor que se especializa en las áreas de litigios complejos, responsabilidad por productos defectuosos, asuntos médicos y legales. negligencia sanitaria, lesiones personales, muerte por negligencia y responsabilidad de aviación.

    Áreas de práctica: 

                 Responsabilidad por productos

                 Negligencia médica

                 Aviación y Almirantazgo

                 Defectos de construcción

                 Responsabilidad de las instalaciones

                 Responsabilidad profesional

                 Automóvil

                 Transporte por carretera

    Admisiones al Colegio de Abogados: Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, Estado de Florida

    Educación: Facultad de Derecho de la Universidad de Miami, J.D.; Universidad de Florida, Licenciatura

    Honores y premios: Nombrado Superabogado de Florida en defensa por negligencia médica; Ley y amp; Revista Politics, un honor otorgado al 5% de los mejores abogados en Florida, 2008

    “El sistema de agravios tiene como objetivo proteger al público. Nosotros, como comunidad jurídica, estamos tratando de ser guardianes y lograr cambios positivos en la forma en que se redactan las leyes para proteger al público. Muchas veces los resultados de los casos dependen de la competencia del abogados de un lado u otro, conociendo las leyes vigentes, el argumento presentado, la forma en que se presenta, las pruebas que se presentan.”

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